Criterios técnicos de solvencia económica y financiera según el borrador (No vigente) 4


Criterios técnicos de solvencia económica y financiera.  (no vigente)

1. La determinación de la solvencia económica y financiera de las sociedades a los efectos de su clasificación como contratistas de obras o como empresas de servicios exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones acumulativas:  

  • a) El importe de su patrimonio neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio cuyo periodo de presentación haya finalizado, deberá superar el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
  • b) La obtención de una determinada categoría de clasificación quedará condicionada a la disponibilidad de patrimonio neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio vencido, por importe no inferior al mínimo exigido para la clasificación en dicha categoría, tal como se establece en los artículos 11.1.d) y 21.1.d) para la clasificación como contratista de obras o como empresa de servicios respectivamente.  

2. La determinación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que sean personas físicas para su clasificación como contratistas de obras o como empresas de servicios se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, pudiendo sustituirse los datos de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente legalizado, cuando el empresario no esté inscrito en dicho Registro Mercantil y no esté obligado a ello. 

3. La solvencia económica y financiera de los profesionales, a los efectos de su clasificación como empresas de servicios en aquellos subgrupos cuyo contenido se ciña al ejercicio de una actividad profesional regulada, se acreditará mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cobertura sea de importe no inferior a la anualidad media de los contratos a los que cada categoría de clasificación permite acceder, o al importe al que por razón de su profesión o actividad esté legalmente obligado, si es superior. Para acceder a la máxima categoría de clasificación la cobertura de dicho seguro no deberá ser inferior a dos millones de euros. 

4. La determinación de la solvencia económica y financiera de las entidades no mercantiles que soliciten su clasificación como contratistas de obras o como empresas de servicios se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose la acreditación de presentación de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil por la de su presentación en el registro público que legalmente les corresponda.

 En todo caso, las entidades obligadas a auditar sus cuentas, así como las que voluntariamente las hayan sometido a auditoría, deberán incluir con sus cuentas el correspondiente informe de auditoría, cuyos resultados y manifestaciones serán tenidos en cuenta para la interpretación de las mismas a los efectos de clasificación de la entidad o revisión de la misma.

 5. Sin perjuicio de la obligación de remisión de cuentas o libros de contabilidad a que las empresas clasificadas o que solicitan clasificación están sometidas como condición para obtener o mantener su clasificación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos podrán en todo momento recabar de los correspondientes registros públicos la información relativa a dichas cuentas anuales que resulte necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de clasificación en materia de solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas o que soliciten clasificación.

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