El Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) 4


El Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) creado por el Decreto 107/2005 de 31 de mayo del Departamento de Economia y Finanzas, (DOGC núm. 4400 de 7.6.2005) es un Registro administrativo público, electrónico, que contiene datos y documentos de la empresa referentes a su personalidad jurídica, capacidad de obrar, representación y solvencia. Tiene carácter voluntario (excepto las empresas del tercer sector, que es preceptiva su inscripción) validez indefinida, incorpora datos vigentes y es gratuito. Es el primer paso para hacer posible la contratación electrónica en el ámbito de la Administración Pública, y abre un nuevo canal de comunicación por internet entre las empresas y las Administraciones Públicas. Las empresas tienen, a partir de ahora, la posibilidad de la solicitud telemática cualquier día del año, durante las 24 horas del día.

Es una evolución necesaria del Registro de Licitadores (Rli) que estuvo vigente hasta el 7 de septiembre de 2005, fecha en la que entró en funcionamiento el RELI (Registro Electrónico de Empresas Licitadoras). Se concedió un periodo transitorio de validez de un año para las certificaciones realizadas con el anterior Rli (Registro de Licitadores), que finalizó en septiembre de 2006. Todos los datos y documentos existentes en el Rli anterior se han incorporado al RELI.

Los sujetos que pueden inscribirse en el RELI pueden ser personas físicas, personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, cooperativas, centros especiales de trabajo……), sociedades anónimas de capital público, sociedades anónimas de capital privado, agrupaciones de interés económico, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades civiles particulares, sociedades profesionales y cualquier empresa o persona física extranjera, comunitaria o extracomunitaria.

Para acceder a la información general del RELI es preciso ir a la web www.gencat.cat/economia/jcca y una vez abierta esta página acceder al Registro Electrónico de Empresas Licitadoras. Si lo desean se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección de Internet: https://reli.gencat.cat. En esta página aparece información general de los datos y documentos que contiene el RELI, con las preguntas más frecuentes e información sobre la firma electrónica y donde obtenerla.

Para acceder al Reli, se requiere disponer de firma electrónica reconocida de nivel 4, (ésta es la primera de las grandes novedades), o bien, transitoriamente, un número provisional de acceso que se puede solicitar al Centro de Atención al Usuario (CAU), llamando al teléfono 93. 254 28 05, o por fax 93 501 52 50, indicando el NIF de la empresa y el DNI de un representante de la empresa. En el CAU se les facilitará, en 24 o 48 horas, un código o clave de acceso provisional para acceder al RELI.

A partir de aquí ya se pueden introducir los datos en la solicitud telemática y preparar los documentos necesarios para la tramitación. Cada apartado de la solicitud telemática consta de un campo de ayuda que pretende facilitar esta tarea.

El RELI, contiene datos y documentos. Los datos deberán introducirse en los distintos campos establecidos en la solicitud que encontrará en: https://reli.gencat.cat. Los documentos es necesario aportarlos o remitirlos a la JCCA, junto con la solicitud firmada si ha accedido con el número provisional o bien podrá remitirlos telemáticamente si dispone de firma electrónica.

Los datos y documentos del RELI hacen referencia a la personalidad jurídica, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional.

Ahora con el RELI, además de los datos y documentos de personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación de la empresa (que son: NIF empresa, escritura de constitución y/o adaptación de estatutos, o documento fundacional, escritura donde conste el nombramiento del representante o la escritura de poder, escrituras de modificación de domicilio, objeto social, capital o declaración de unipersonalidad, si procede, y las certificaciones tributarias: la certificación positiva emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, certificación positiva emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la certificación positiva emitida por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, todas ellas emitidas en base al artículo 49 1. d), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el alta, el último recibo del IAE y las autorizaciones, habilitaciones o permisos preceptivos para el ejercicio de la actividad empresarial), incorpora, también, datos y documentos de solvencia. Ésta es la segunda novedad importante. Las empresas que quieran inscribirse o actualizar sus datos, a partir del 7 de septiembre de 2005, tienen que incorporar los datos y documentos de solvencia económica, financiera y técnica.

Los datos de solvencia económica, son el capital social y los fondos propios, el capital asegurado de responsabilidad civil y la declaración sobre la cifra global de negocio. Los datos de solvencia técnica son la relación de las principales obras, servicios o suministros, según sea actividad de la empresa, la relación de personal titulado, personal no titulado, maquinaria, equipo material, oficinas… Todos estos datos se han de introducir en la solicitud que se encuentra en la web, no se pueden cumplimentar en hojas anexas en formato papel.

Los documentos de solvencia económica y técnica podrán aportarlos presencialmente en las oficinas de la JCCA, y también pueden, desde abril del 2008, anexar digitalmente esta documentación, todas aquellas empresas que realicen su solicitud con firma electrónica Para acreditar la solvencia económica se deberán aportar los siguientes documentos: informe de instituciones financieras, seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, cuentas anuales depositados en el Registro Mercantil correspondientes a los dos últimos ejercicios). Para acreditar la solvencia técnica los documentos que es preciso aportar son los siguientes: certificados de experiencia de buena ejecución de las principales obras -últimos 5 años- servicios y suministros, -los últimos 3 años- e informe anual medio de los trabajadores en situación de alta (valor medio de los trabajadores en los últimos tres años) que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, y con carácter opcional podrán aportar también los certificados de producción de calidad, medioambientales, sociales o de otro tipo que disponga la empresa (ISO…).

Las empresas con clasificación empresarial vigente por la Generalidad de Cataluña (en alguno de los grupos, subgrupos y categoría establecidos por la normativa vigente) no es preciso que cumplimenten los datos ni aporten los documentos de solvencia técnica.

El procedimiento, y ésta es la tercera novedad, hoy por hoy, puede ser mixto, en parte telemático y en parte presencial, para aquellas empresas que utilicen un código o clave provisional de acceso, o bien, puede ser totalmente telemático para aquellas empresas que disponen de firma electrónica. Las empresas que utilizan el número provisional, realizan la solicitud telemática a través de Internet (con los datos que introduce la empresa) y aportan presencialmente los documentos ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con originales, copias legitimadas por fedatario público o fotocopias para compulsar administrativamente, devolviendo la  ocumentación original en el mismo momento de la presentación de la documentación. Las empresas que no disponen de firma electrónica y que han accedido al RELI con el número provisional tienen que presentar también copia original de la solicitud firmada por escrito por su

representante. En cambio las empresas que utilizan la firma electrónica, junto a la solicitud telemática, pueden también, desde abril del 2008, anexar su documentación digitalmente.

La respuesta por parte de la Administración, autorizando la inscripción y/o actualización, es telemática para todo tipo de empresas. La notificación de la inscripción se realizará en formato papel y el resto de comunicaciones y notificaciones se realizará por correo electrónico vuelve a ser telemática y se hace mediante firma electrónica. La notificación se hará en papel si se ha accedido al RELI con el número provisional o pin.

Una vez inscrita se facilita a la empresa un número de inscripción único, identificativo para cada una de ellas. La empresa, a partir de aquel momento, podrá visualizar los documentos presentados y escaneados por la JCCA así como ver e imprimir, si lo considera oportuno, una ficha resumen de los datos que contiene el RELI. Las empresas podrán realizar esta función, directamente mediante la firma electrónica, si dispone de la misma, o en caso de haber accedido al RELI con el número provisional, habrá de indicar tres datos para acceder: el NIF de la empresa, el NIF del apoderado/da y el número de inscripción en el RELI.

Los órganos de contratación de la Generalidad de Cataluña y los entes locales u otras entidades adheridas adheridos al RELI tienen la obligatoriedad de consultar de oficio la información del RELI (datos y documentos) que constan en el mismo, y generar de oficio el certificado electrónico de empresa inscrita en el RELI, evitando por parte de la empresa que ésta tenga que aportar una certificación en papel. Las empresas inscritas no tienen la obligación de aportar ningún dato ni documento que se encuentre en el RELI y estén vigentes. Pueden declarar ante el órgano de contratación que se encuentran inscritas en el RELI indicando el NIF de la empresa i el NIF del apoderado/da que participa en aquella licitación. La mesa de contratación o el órgano de contratación son competentes en exclusiva para establecer la capacidad de las empresas licitadoras para contratar, de acuerdo con la información registral obtenida por el Registro. En el supuesto que algunos datos registrales de una empresa no sean ya válidos o vigentes, también son competentes para decidir, si se otorga a la empresa, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, la posibilidad de aportar el documento o la información actualizados. En la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña encontrará un a relación de los entes y entidades del sector público que están adheridas al RELI.

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