Se ha hecho de esperar pero al menos la ley de emprendedores se ha acordado de los licitadores o dicho de otra manera los empresarios que contratan con la administración pública. Vamos a hacer un breve repaso a estas medidas que están en el Capitulo II y que entraran en vigor una vez sea publicada en el BOE después de dos meses tras su paso por sede parlamentaria.
Uniones de empresarios: Con la ley de emprendedores se favorece la unión temporal de empresarios para contratar con la administración pública sin necesidad de formalizarlo bajo escritura pública hasta el momento de la adjudicación. Modificando el articulo 59.1 del real decreto legislativo 3/2011.
Atención, medida estrella. Elevación del umbral para la exigencia de la clasificación de contratistas del estado para obras y servicios:
«1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. (Servicios financieros, Servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos, servicios de esparcimiento culturales y deportivos)
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el subgrupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.»
En resumen con la nueva ley de emprendores se establece que:
- Exigencia de clasificación de obras a partir de 500.000 euros
- Exigencia de clasificación de servicios a partir de 200.000 euros
Se abre el espectro para aquellas entidades que no siendo administraciones públicas pero si son entidades del sector público puedan celebrar los contratos de la misma manera.
En los supuestos en los que el órgano de contratación lo acepte se aceptará declaración responsable por parte del licitador de la documentación que debe aportar. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública. Esta medida ha pasado desapercibida pero es muy interesante porque cualquier clausula en pliegos que favorezca a un contratista previo puede dar nulidad a un proceso.
Medidas para paliar la morosidad a PYMES.
- Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYME.
- Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual.
- Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
Fuente: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-52-6.PDF